Por: María Paula Ferrer (abogada U. Rosario – Legal Tech Col)
El diseño industrial y el Arte aplicado son conceptos distintos que pueden confundirse comúnmente por el imaginario colectivo de las personas debido a algunas similitudes que existen entre ellos. Tanto el diseño industrial como las artes aplicadas están en nuestro día a día y de ahí la importancia de entender sus similitudes y diferencias.
La Comunidad Andina en su Decisión 486 estipuló que es considerado como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto (Artículo 113).
Lo que cualifica al diseño industrial es la novedad en la apariencia externa de un producto, siempre que dicha apariencia externa no esté determinada por la funcionalidad del producto mismo.Y es por medio de su registro, que el titular puede impedir que terceros sin su autorización fabriquen, importen, ofrezcan o utilicen comercialmente productos que incorporen o reproduzcan la forma del objeto protegido. El término de duración de la protección de un diseño comercial es de 10 años contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud.
Entre los elementos que caracterizan a los diseños industriales como objeto de protección, se encuentran: (i) el diseño debe ser visualmente perceptible, (ii) tener una apariencia especial, (iii) que no cuente con aspectos técnicos, (iv) y por último que tengan una incorporación en un artículo utilitario, es decir, productos que cuenten con finalidades útiles y funcionales.
Y viene de este ultimo elemento una de las diferencias principales entre el diseño industrial y las artes aplicadas, puesto que los diseños industriales pueden considerarse una forma de expresión artística, ya que su objetivo primordial es que no se trate de diseños puramente estéticos, como puede ocurrir con algunas artes aplicado. El requisito de que el diseño pueda incorporarse en un producto útil traduce la verdadera finalidad de los diseños industriales, a saber, hacer que el producto sea más atractivo sin que esto impida que logre las funciones para las que se haya creado.
Mientras que cuando se trata de una obra de arte aplicado, es necesario entender que los conceptos de arte e industria difieren en la definición que utiliza la Decisión Andina 351 de 1993, artículo 3, n) la cual dispone que las obras de arte aplicado son creaciones artísticas con funciones utilitarias o incorporadas en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida a escala industrial. y son protegidas por medio del derecho de autor. Aclarando que la producción a escala artesanal o industrial es apenas un elemento accidental en la definición de la obra de arte aplicado.
Debido a que los diseños industriales pueden tener impreso el estilo de su autor, pueden asimilarse a las obras de arte incorporadas en productos utilitarios a los diseños industriales. Dado que esas expresiones artísticas se aplican a productos industriales que desempeñan funciones específicas, Pero a pesar de que puede existir una confusión, en los diseños industriales por su doble naturaleza (estética/funcional), en principio, estos son objeto de reconocimiento especial y de un trato jurídico independiente como objetos de propiedad industrial, sin embargo, puede darse una mezcla entre las dos materias, como lo veremos a continuación.
Ahondando más en lo anterior, pueden existir casos en que la forma estética incorporada al producto con el fin de hacerlo más llamativo al consumidor pueda cumplir eventualmente los requisitos generales para que la misma sea comprendida como una obra y por lo tanto pueda ser protegida también por el derecho de autor. Y de esta manera se genera un encuentro entre dos de las disciplinas que aborda la propiedad intelectual, el derecho de autor y la propiedad industrial. Se trata de la conexión emanada por las denominadas obras de arte aplicado a la industria, específicamente a los diseños industriales.
Aunque el debate es amplio, se habla de la posibilidad de reconocer los diseños industriales en los casos en los que sirvan de modelo para fabricar arte aplicado, como por ejemplo obras de artesanía, en la medida en que estas son protección del derecho de autor. Esto teniendo en cuenta que los diseños industriales son expresiones artísticas del diseñador y por esto puede considerarse una expresión original de la personalidad del creador.
En este caso, el hecho de que el diseño industrial esté incorporado en la forma de un objeto funcional plantea la necesidad de decidir qué es lo susceptible de protección por propiedad intelectual, el aspecto funcional o el aspecto artístico, o si ambos pueden gozar de protección al mismo tiempo. Por lo que nace la doctrina de la Superposición con el derecho de autor, que se refiere a que, debido a la doble naturaleza de los diseños industriales, como creaciones funcionales a la vez que estéticas, plantea como mínimo dos formas de protección, a saber, la protección por derecho de autor y la protección mediante la propiedad industrial. En función de que uno o ambos sistemas de protección sean aplicables de forma alternativa o simultánea pueden contemplarse tres opciones, a saber:
1. Protección acumulativa o doble: Procura que el diseño sea objeto de protección por derecho de autor como obra de arte (o de arte aplicada) y de protección especial en virtud del sistema de protección sui generis de los diseños industriales, como lo es la propiedad industrial.
2. Protección independiente: Pretende separar el sistema de protección de los diseños industriales del sistema de protección de las obras de arte. Los diseños industriales (los diseños de objetos funcionales) sólo serán susceptibles de protección como tales en virtud de un sistema especial relativo a los diseños industriales. No permite asimilación de los diseños industriales a las obras de arte protegidas por derecho de autor.
3. Superposición parcial de los sistemas de protección: Pretende un enfoque de protección de los diseños industriales, concretamente, de la forma o el aspecto exterior de todo producto utilitario, industrial, o de consumo, autorizándose la protección por derecho de autor en caso de que el diseño pudiera considerarse una obra de arte (o de arte aplicada). Análogamente, la superposición parcial de los sistemas de protección puede quedar supeditada a que la forma de un artículo utilitario se considere una obra de “artesanía” o una obra de puro diseño industrial.
En conclusión, a pesar de que los diseños industriales suelen estar incorporados en productos industriales y de consumo y ser protegidos por la propiedad industrial, también pueden incorporarse en obras de arte aplicado expresadas en productos tangibles y son objeto de protección automática por derecho de autor en calidad de obras de arte o de artes aplicadas y también pueden gozar de protección a título de diseños industriales.
Y aunque lo ideal es que cada obra o diseño sea protegido según su régimen, la doble naturaleza de los diseños industriales permite cuestionar hasta qué punto puede superponerse el derecho de autor con la protección de los diseños industriales y queda al arbitrio de el diseñador de que manera prefiere proteger su creación.
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