EL DISEĆO INDUSTRIAL Y EL ARTE APLICADO
- TU PROPIEDAD INTELECTUALā¢
- 22 sept 2021
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Por: MarĆa Paula Ferrer (abogada U. Rosario ā Legal Tech Col)
El diseƱo industrial y el Arte aplicado son conceptos distintos que pueden confundirse comĆŗnmente por el imaginario colectivo de las personas debido a algunas similitudes que existen entre ellos. Tanto el diseƱo industrial como las artes aplicadas estĆ”n en nuestro dĆa a dĆa y de ahĆ la importancia de entender sus similitudes y diferencias.
La Comunidad Andina en su Decisión 486 estipuló que es considerado como diseƱo industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de lĆneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, lĆnea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto (ArtĆculo 113).
Lo que cualifica al diseño industrial es la novedad en la apariencia externa de un producto, siempre que dicha apariencia externa no esté determinada por la funcionalidad del producto mismo.Y es por medio de su registro, que el titular puede impedir que terceros sin su autorización fabriquen, importen, ofrezcan o utilicen comercialmente productos que incorporen o reproduzcan la forma del objeto protegido. El término de duración de la protección de un diseño comercial es de 10 años contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud.

Entre los elementos que caracterizan a los diseƱos industriales como objeto de protección, se encuentran: (i) el diseƱo debe ser visualmente perceptible, (ii) tener una apariencia especial, (iii) que no cuente con aspectos tĆ©cnicos, (iv) y por Ćŗltimo que tengan una incorporación en un artĆculo utilitario, es decir, productos que cuenten con finalidades Ćŗtiles y funcionales.
Y viene de este ultimo elemento una de las diferencias principales entre el diseƱo industrial y las artes aplicadas, puesto que los diseƱos industriales pueden considerarse una forma de expresión artĆstica, ya que su objetivo primordial es que no se trate de diseƱos puramente estĆ©ticos, como puede ocurrir con algunas artes aplicado. El requisito de que el diseƱo pueda incorporarse en un producto Ćŗtil traduce la verdadera finalidad de los diseƱos industriales, a saber, hacer que el producto sea mĆ”s atractivo sin que esto impida que logre las funciones para las que se haya creado.
Mientras que cuando se trata de una obra de arte aplicado, es necesario entender que los conceptos de arte e industria difieren en la definición que utiliza la Decisión Andina 351 de 1993, artĆculo 3, n) la cual dispone que las obras de arte aplicado son creaciones artĆsticas con funciones utilitarias o incorporadas en un artĆculo Ćŗtil, ya sea una obra de artesanĆa o producida a escala industrial. y son protegidas por medio del derecho de autor. Aclarando que la producción a escala artesanal o industrial es apenas un elemento accidental en la definición de la obra de arte aplicado.
Debido a que los diseƱos industriales pueden tener impreso el estilo de su autor, pueden asimilarse a las obras de arte incorporadas en productos utilitarios a los diseƱos industriales. Dado que esas expresiones artĆsticas se aplican a productos industriales que desempeƱan funciones especĆficas, Pero a pesar de que puede existir una confusión, en los diseƱos industriales por su doble naturaleza (estĆ©tica/funcional), en principio, estos son objeto de reconocimiento especial y de un trato jurĆdico independiente como objetos de propiedad industrial, sin embargo, puede darse una mezcla entre las dos materias, como lo veremos a continuación.
Ahondando mĆ”s en lo anterior, pueden existir casos en que la forma estĆ©tica incorporada al producto con el fin de hacerlo mĆ”s llamativo al consumidor pueda cumplir eventualmente los requisitos generales para que la misma sea comprendida como una obra y por lo tanto pueda ser protegida tambiĆ©n por el derecho de autor. Y de esta manera se genera un encuentro entre dos de las disciplinas que aborda la propiedad intelectual, el derecho de autor y la propiedad industrial. Se trata de la conexión emanada por las denominadas obras de arte aplicado a la industria, especĆficamente a los diseƱos industriales.
Aunque el debate es amplio, se habla de la posibilidad de reconocer los diseƱos industriales en los casos en los que sirvan de modelo para fabricar arte aplicado, como por ejemplo obras de artesanĆa, en la medida en que estas son protección del derecho de autor. Esto teniendo en cuenta que los diseƱos industriales son expresiones artĆsticas del diseƱador y por esto puede considerarse una expresión original de la personalidad del creador.
En este caso, el hecho de que el diseƱo industrial estĆ© incorporado en la forma de un objeto funcional plantea la necesidad de decidir quĆ© es lo susceptible de protección por propiedad intelectual, el aspecto funcional o el aspecto artĆstico, o si ambos pueden gozar de protección al mismo tiempo. Por lo que nace la doctrina de la Superposición con el derecho de autor, que se refiere a que, debido a la doble naturaleza de los diseƱos industriales, como creaciones funcionales a la vez que estĆ©ticas, plantea como mĆnimo dos formas de protección, a saber, la protección por derecho de autor y la protección mediante la propiedad industrial. En función de que uno o ambos sistemas de protección sean aplicables de forma alternativa o simultĆ”nea pueden contemplarse tres opciones, a saber:
1. Protección acumulativa o doble: Procura que el diseño sea objeto de protección por derecho de autor como obra de arte (o de arte aplicada) y de protección especial en virtud del sistema de protección sui generis de los diseños industriales, como lo es la propiedad industrial.
2. Protección independiente: Pretende separar el sistema de protección de los diseños industriales del sistema de protección de las obras de arte. Los diseños industriales (los diseños de objetos funcionales) sólo serÔn susceptibles de protección como tales en virtud de un sistema especial relativo a los diseños industriales. No permite asimilación de los diseños industriales a las obras de arte protegidas por derecho de autor.
3. Superposición parcial de los sistemas de protección: Pretende un enfoque de protección de los diseƱos industriales, concretamente, de la forma o el aspecto exterior de todo producto utilitario, industrial, o de consumo, autorizĆ”ndose la protección por derecho de autor en caso de que el diseƱo pudiera considerarse una obra de arte (o de arte aplicada). AnĆ”logamente, la superposición parcial de los sistemas de protección puede quedar supeditada a que la forma de un artĆculo utilitario se considere una obra de āartesanĆaā o una obra de puro diseƱo industrial.
En conclusión, a pesar de que los diseƱos industriales suelen estar incorporados en productos industriales y de consumo y ser protegidos por la propiedad industrial, tambiĆ©n pueden incorporarse en obras de arte aplicado expresadas en productos tangibles y son objeto de protección automĆ”tica por derecho de autor en calidad de obras de arte o de artes aplicadas y tambiĆ©n pueden gozar de protección a tĆtulo de diseƱos industriales.
Y aunque lo ideal es que cada obra o diseño sea protegido según su régimen, la doble naturaleza de los diseños industriales permite cuestionar hasta qué punto puede superponerse el derecho de autor con la protección de los diseños industriales y queda al arbitrio de el diseñador de que manera prefiere proteger su creación.

