Por: María Paula Ferrer (abogada U. Rosario – Legal Tech Col)
Para nadie es un secreto que, gracias a la revolución tecnológica, actualmente, las maquinas o robots se han desarrollado a tal punto que son capaces de crear invenciones de manera autónoma como los humanos, por ejemplo, obras de arte, escritos, poemas, software, juegos y hasta música.
Y es por esto por lo que surge la pregunta de ¿hasta qué punto son autónomas sus creaciones para considerarles artistas o inventores a los robots?
Y aunque en ningún país, hasta la fecha, se reconoce la autoría de estas obras a ninguna maquina, puesto que se considera que, aunque la maquina las realice, hace falta un humano detrás para crearlo. Por lo que, legalmente, no pueden ser considerados inventores. Sin embargo, existen intentos que buscan que el debate se ponga sobre la mesa.
En enero de 2020, Los creadores del Robot Dabus intentaron declararlo inventor ante la Oficina Europea de Patentes (EPO), sin embargo, fueron denegadas las licencias que intentaban declarar a la máquina como legitimo inventor de obras de arte. La EPO alegó que carecía de personalidad, aunque tuviera un nombre no basta con ello. Pero, aunque para los promotores del Robot fue un intento fallido, si consiguieron acelerar el análisis jurídico, tanto así que el próximo 21 de diciembre de 2021 se resolverá el recurso ante la EPO por la negación.
En el mes de agosto del presente año, los creadores del robot Dabus lograron una pequeña victoria en Australia. El Tribunal Federal Australiano anuló la decisión del Comisionado Adjunto de Patentes que rechazó la solicitud de la máquina y llego a la conclusión de que, aunque un robot no puede ser legalmente propietario de la patente, si puede ser reconocido como inventor de ella. Debido a esta decisión el Comisionado deberá examinar de nuevo la solicitud bajo esta premisa.
Aunque este debate es solo el inicio, es importante que se genere el diálogo sobre qué soluciones puede ofrecer el derecho para regular las nuevas posibilidades que ofrecen los sistemas de Inteligencia artificial. Por ejemplo, En Reino Unido, se estableció que la titularidad debe ser atribuida a aquellas personas (físicas o jurídicas) que han realizado las actividades necesarias para que la creación se realice por una máquina.
Por tales razones, la adaptación legal es necesaria para suplir con las necesidades actuales, como lo dice la abogada Patricia Koch, socia de Balder IP, la justicia europea ha declarado en varias ocasiones, que el derecho de autor solo se aplica a las obras originales y que estas deben reflejar la “creación intelectual propia del autor”. Quizá, sugiere, “lo que hay que crear es una categoría completamente nueva para la IA”.
Como lo considera Moisés Barrio, profesor de Derecho Digital y director del Diploma de Alta Especialización en Legal Tech y Transformación Digital de la Universidad Complutense de Madrid, consideran necesaria la creación de una nueva rama del ordenamiento jurídico, el derecho de los robots, “como en su momento sucedió con el derecho mercantil o el derecho ambiental”. En EE. UU., relata, ya está pasando al hilo del uso doméstico de drones y coches sin conductor y será inevitable que llegue el punto en que va a ser de obligatoria necesidad la regulación de este tema.
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