por: María Paula Ferrer (abogada U. Rosario – Legal Tech Col®)
Desde que existe la competencia entre comerciantes se han buscado maneras de proteger la buena fe entre ellos para que se mantengan relaciones comerciales justas y libres de monopolios. Es por esto por lo que en Colombia tenemos la ley 256 de 1996, que consagra los 12 actos taxativos de competencia desleal:
1. ACTOS DE DESVIACIÓN DE LA CLIENTELA (ARTÍCULO 8º.) Se considera desleal toda conducta que tenga como objeto o como efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, siempre que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial.
Lo que sanciona la ley es desviar los clientes de tu competidor de manera indebida o deshonesta, usando herramientas o artimañas que perjudican a la competencia.
2. ACTOS DE DESORGANIZACIÓN (ARTÍCULO 9º). Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno.
Son múltiples los ejemplos de este acto desleal, como por ejemplo intentar que los empleados de la competencia tengan inconvenientes entre ellos, complots, sabotajes. etc.
3. ACTOS DE CONFUSIÓN. (ARTÍCULO 10º) En concordancia con lo establecido por el punto 1 del numeral 3 del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.
La desinformación es la principal manera de confundir a un consumidor.
4. ACTOS DE ENGAÑO (ARTÍCULO 11). En concordancia con lo establecido por el punto 3 del numeral 3 del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.
Se presume desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.
En engaño se puede dar mintiendo en los ingredientes o materiales de un producto, haciéndole crear al consumidor que está obteniendo o comprando algo que no es.
5. ACTOS DE DESCRÉDITO (ARTÍCULO 12). En concordancia con lo establecido por el punto 2 del numeral 3 del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que tenga por objeto o como efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.
Este acto implica desmeritar o hablar mal de la competencia con el fin de que pierda clientela, siempre y cuando las afirmaciones sean falsas.
6. ACTOS DE COMPARACIÓN (ARTÍCULO 13). Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 11 y 13 de esta ley, se considera desleal la comparación pública de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero, cuando dicha comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las verdaderas. Así mismo, se considera desleal toda comparación que se refiera a extremos que no se análogos, ni comprobables.
En el mundo virtual es muy común que hoy en día se realicen comparaciones de productos y servicios, pues hay medios e influencers que se dedican precisamente a comparar productos, esto no es ilegal.
Lo que si constituye una conducta desleal es hacer comparaciones falsas con información que no es real, ya que esta perjudica al competidor.
7. ACTOS DE IMITACIÓN (ARTÍCULO 14). La imitación de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por la ley.
No obstante, la imitación exacta y minuciosa de las prestaciones de un tercero se considerará desleal cuando genere confusión acerca de la procedencia empresarial de la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena.
La inevitable existencia de los indicados riesgos de confusión o de aprovechamiento de la reputación ajen excluye la deslealtad de la práctica.
También se considerará desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor cuando dicha estrategia se halle encaminada a impedir u obstaculice su afirmación en el mercado y exceda de lo que, según las circunstancias, pueda reputarse como una respuesta natural del mercado.
8. EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA (ARTÍCULO 15). Se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y en los tratados internacionales, se considerará desleal el empleo no autorizado de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas o engañosas aunque estén acompañadas de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como "modelo", "sistema", "tipo" , "clase", "género", "manera", "imitación", y "similares".
Este tipo de práctica desleal es muy común en internet, ya que por el fácil acceso a las diferentes empresas es fácil obtener sus fotos o videos, por eso es muy importante contar con la debida protección de los activos intangibles de una empresa.
9. VIOLACIÓN DE SECRETOS (ARTÍCULO 16). Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de algunas de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el artículo 18 de esta ley.
Tendrá así mismo la consideración de desleal, la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan.
Las acciones referentes a la violación de secretos procederán sin que para ello sea preciso que concurran los requisitos a que hace referencia el artículo 2o. de esta ley.
Divulgar los secretos de la competencia o hacerse a ellos mediante espionaje o cualquier otro medio se considera un acto de competencia desleal.
10.INDUCCIÓN A LA RUPTURA CONTRACTUAL (ARTÍCULO 17). Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.
La inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de una infracción contractual ajena sólo se califica desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la expansión de un sector industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otros análogos.
Consiste en buscar o pretender que los clientes y proveedores de una empresa rompan relaciones contractuales.
11.VIOLACIÓN DE NORMAS. (ARTÍCULO 18) Se considera desleal la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica.
La ventaja ha de ser significativa.
Consiste en violar las normas para obtener ventaja competitiva frente a los demás comerciantes.
12. PACTOS DESLEALES DE EXCLUSIVIDAD. ARTÍCULO 19) Se considera desleal pactar en los contratos de suministro cláusulas de exclusividad, cuando dichas cláusulas tengan por objeto o como efecto, restringir el acceso de los competidores al mercado, o monopolizar la distribución de productos o servicios, excepto las industrias licoreras mientras éstas sean de propiedad de los entes territoriales.
Esta es una práctica compleja de demostrar por la naturaleza de este tipo de acuerdos que es de amplia utilización en el mundo comercial.
Ahora que conoces cuales son los actos de competencia desleal puedes evitar tú usarlos contra tu competencia y además podrás defenderte si eres tú, tu empresa o negocio el que es víctima de esos actos.
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